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Extención del Decreto del 31 de marzo de 2020 sobre las actividades pastorales en la Diócesis de Jefferson City durante la pandemia de COVID-19

A la luz de la reciente directiva del Gobierno Federal de los Estados Unidos y el Gobernador del Estado de Missouri con respecto a la pandemia de COVID-19, declaro que el DECRETO del 31 de marzo de 2020 sobre las actividades pastorales en la Diócesis de Jefferson City durante la pandemia de COVID- 19 se mantendrá vigente con las siguientes modificaciones:

  1. Todos los fieles de la Diócesis de Jefferson City y aquellos presentes en territorio de la Diócesis son dispensados, hasta el 30 de junio de 2020, de la obligación de asistir a la Misa dominical.
  2. Las celebraciones públicas de la Misa, otras liturgias y devociones, continuarán estando expresamente prohibidas hasta el 3 de mayo de 2020, de acuerdo con la reciente extensión del Gobernador de la ‘orden de quedarse en casa’ en todo el estado, y siempre que sea prohibido por las autoridades gubernamentales locales legítimas a partir de entonces. Cuando las reuniones públicas sean permitidas por el director de salud del condado o de las autoridades estatales legítimas, la celebración de la Misa y otras actividades litúrgicas o devocionales podrían reanudarse dentro del condado o región específica del estado y solo de acuerdo con las regulaciones de distanciamiento social estipuladas por las autoridades. En cualquier caso, la procesión del ofertorio, el signo de la paz, el tomarse de las manos durante el Padre Nuestro y la Comunión del cáliz continuarán suspendidos. Se deben usar una o más cestas estacionarias para la colecta en lugar de pasar canastas o de que los ujieres recojan la colecta. Las fuentes de agua bendita permanecerán vacías. Los ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión deben desinfectar sus manos antes y después de distribuir la Sagrada Comunión. Además, si una autoridad legítima del condado o del estado reanuda una ‘orden de quedarse en casa’ en cualquier momento posterior, las celebraciones públicas de Misa, liturgias o devociones nuevamente estarán prohibidas expresamente mientras lo determine la autoridad gubernamental legítima.
  3. Cuando la celebración pública de la Misa, otras liturgias y devociones se han prohibido, las celebraciones privadas pueden tener lugar con el número máximo de personas permitido por el director de salud del condado o funcionario estatal legítimo, y solo de acuerdo con las regulaciones de distanciamiento social. Además de los celebrantes del clero, se alienta a los asistentes de celebraciones privadas a no presentarse para recibir la Sagrada Comunión. Se alienta a las parroquias a transmitir en vivo estas liturgias y devociones, especialmente las liturgias dominicales.
  4. La distribución de la Sagrada Comunión fuera de la Misa está prohibida, excepto para la Extremaunción, a menos que la celebración pública de la Misa se haya reanudado.
  5. Cuando se prohíben las celebraciones públicas de la Misa, de la Unción de los enfermos y del Sacramento de la Reconciliación, éstas se pueden ofrecer de forma individual (es decir, sin celebraciones comunitarias), siempre y cuando se respeten los protocolos adecuados previamente descritos (ver los núms. 7 y 8 del Decreto del 31 de marzo de 2020).
  6. Donde y cuando el director de salud del condado o la autoridad estatal legítima emita una ‘orden de quedarse en casa’, los Ritos Funerarios se pueden celebrar con un número máximo de personas permitido por el funcionario estatal legítimo y solo de acuerdo con las regulaciones de distanciamiento social.
  7. Donde y cuando el director de salud del condado o la autoridad estatal legítima emita una ‘orden de quedarse en casa’, las bodas deben reprogramarse para un momento posterior. Sin embargo, las liturgias de boda pueden llevarse a cabo solamente con la cantidad de personas permitidas por el funcionario estatal legítimo y de acuerdo con las regulaciones de distanciamiento social.
  8. Los párrocos y vicarios parroquiales tienen la facultad delegada del Obispo Diocesano para confirmar a los candidatos que han sido preparados adecuadamente para el sacramento, de acuerdo con la política diocesana y solo si la Misa de Confirmación programada con el obispo ha sido cancelada debido a la pandemia. La celebración de la Confirmación solo puede tener lugar cuando la celebración pública de la Misa se haya reanudado (ver n. ° 2) y las regulaciones de distanciamiento social de la autoridad estatal legítima lo permitan. Se recomienda encarecidamente que esta celebración tenga lugar en una o más Misas el domingo de Pentecostés o en su vigilia (si se permiten Misas públicas en ese momento), o después en cualquier Misa de vigilia o dominical de la parroquia (cuando esté permitido).
  9. Todas las reuniones en persona o comunitarias que superen la cantidad de personas permitidas por el director de salud del condado o de las autoridades estatales legítimas están estrictamente prohibidas, ya sea en interiores o exteriores. Las regulaciones de distanciamiento social siempre deben respetarse. Las áreas de recreación para niños al aire libre o bajo techo no deberán estar disponibles cuando las autoridades legítimas del condado o del estado lo prohíban.

Este decreto es efectivo del 1ro de mayo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020, no obstante cualquier disposición contraria.

Dado en la Cancillería de la Diócesis de Jefferson City el día 17 de abril de 2020.



Reverendísimo W. Shawn McKnight, STD
Obispo de Jefferson City



Sra. Constance Schepers
Canciller